Dip. Eva Diego Cruz, sanciones en茅rgicas a quien ocasione incendios forestales.
馃帴LXV Legislatura Oaxaca
Iniciativa de la Dip Eva Diego Cruz, sobre la sanci贸n que se debe imponer a quien origine incendios forestales.
De acuerdo a cifras de la Comisi贸n Nacional Forestal, Oaxaca present贸 en el a帽o 2021, 151 incendios forestales, encontr谩ndose dentro de las diez entidades federativas que mayor n煤mero de superficies afectadas tuvo por el fuego, al devorar 31 mil 749 hect谩reas, encontr谩ndose dentro de las 6 principales, posibles causas que originan los incendios forestales: 1) las actividades il铆citas, con un 32.25% del total de los incendios originados; 2) las actividades agr铆colas con un 21.15%; 3) causas desconocidas con 18.4%; 4) fogatas con un 9.06%; 5) las actividades pecuarias con un 7.70%; y 6) los fumadores con un 4.80%.
Por lo que respecta, al periodo comprendido del primero de enero al 14 de abril del a帽o 2022, el Reporte Semanal Nacional de Incendios Forestales de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisi贸n Nacional Forestal, se帽alan que nuestro Estado, es la octava entidad federativa con mayor superficie afectada por incendios, con 3,660 hect谩reas.
Dichas estad铆sticas son lamentables, ya que dejan en evidencia el poco cuidado que las y los ciudadanos tenemos para con nuestros bosques, selvas y zonas verdes, ya que m谩s del 90% de los incendios son ocasionados por el hombre. Por ello, es importante que en nuestro Estado legislemos para sancionar de manera en茅rgica a aquellos que atentan contra el medio ambiente, pues no debemos olvidar que aun, cuando M茅xico cuenta con 64 millones de hect谩reas de bosque y selva que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional, estos son recursos naturales que son agotables.
Por ello, hoy propongo a esta Soberan铆a, adicionar el Titulo Vig茅simo Octavo del C贸digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, denominado “De los Delitos contra el Medio Ambiente”, con la adici贸n de sus respectivos art铆culos 441, 442 y 443, mismos en los que se propone imponer como sanci贸n de tres a diez a帽os de prisi贸n y de mil a tres mil quinientos d铆as multa, a quien o quienes de manera intencional, o sin aplicar las medidas de prevenci贸n o seguridad, y en contravenci贸n a las disposiciones legales en materia de protecci贸n al medio ambiente, provoque intencionalmente o por negligencia, un incendio en bosques, selvas, 谩reas forestales, suelos de conservaci贸n, barrancas y 谩reas verdes en suelo urbano o rural, de jurisdicci贸n del Estado de Oaxaca.