Buscan agilizar la transición de partidos políticos a sistemas normativos indígenas en Oaxaca.

La complejidad y los largos plazos que enfrentan los municipios oaxaqueños para transitar del sistema de partidos políticos a los sistemas normativos indígenas han quedado al descubierto, impulsando una nueva iniciativa de ley que busca simplificar este proceso.
El diputado Nicolás Enrique Feria Romero, del partido Morena, presentó una propuesta para adicionar el artículo 275 Bis a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. La medida surge tras un caso emblemático que exhibió las deficiencias legales actuales.
El documento presentado por el legislador detalla la experiencia de San Baltazar Chichicapam, un pueblo zapoteco en la región de Valles Centrales. En 2018, la comunidad decidió en asamblea abandonar la elección por partidos políticos para volver a sus propias normas y procedimientos. Sin embargo, lo que se preveía como un proceso de autonomía se convirtió en una odisea legal de cinco años.

La solicitud inicial se presentó en febrero de 2018. A pesar de la voluntad del pueblo, el caso enfrentó un vacío legal que lo llevó a escalar a diversas instancias judiciales, desde la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México hasta la Sala Regional Xalapa.

Fue hasta finales de 2023 que el Tribunal Electoral de Oaxaca emitió una resolución favorable, y la transición del municipio se hizo oficial el 8 de octubre de 2024. San Baltazar Chichicapam, que apenas cumplirá un año bajo su sistema normativo, se ha convertido en el ejemplo de los obstáculos que esta iniciativa busca erradicar.

La propuesta del diputado Feria Romero busca establecer un procedimiento claro y ágil para el cambio de régimen. Las bases principales de la iniciativa son:
 * Presentación de solicitud: La petición debe ser presentada por el presidente municipal, con el acta de cabildo que aprueba la solicitud por mayoría calificada, o bien, por agentes municipales y de policía que representen a dos terceras partes del municipio.
 * Plazo: La solicitud deberá presentarse a más tardar en el mes de abril del año previo a la elección.
 * Proceso de consulta: Una vez recibida y ratificada la petición, el Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEPCO) deberá llevar a cabo una consulta previa, libre e informada con la comunidad.
 * Resolución: El Consejo General del IEEPCO deberá resolver la solicitud 90 días antes de la elección, garantizando que los plazos sean razonables y eviten retrasos como los del caso de San Baltazar Chichicapam.

La iniciativa se fundamenta en los artículos 39 y 2º de la Constitución Política de México, que reconocen el derecho del pueblo a modificar su forma de gobierno y la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

De ser aprobada, esta adición a la ley electoral de Oaxaca no solo honraría los 30 años de reconocimiento de los sistemas normativos indígenas en la entidad, sino que también reafirmaría su liderazgo en materia de democracia participativa e intercultural a nivel nacional. Nicolás Feria Romero H. Congreso del Estado de Oaxaca

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